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Contraloría General de la República · N° 025822N18

Dictamen N° 25.822, de 16 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.822 Fecha: 16-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio González Silva, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 37.988, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante ese pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó que la incorporación de un nuevo lapso servido en un cargo regido por el Código del Trabajo, no permitía variar el monto de las asignaciones consideradas en la reliquidación de su pensión de retiro, dispuesta mediante la resolución N° 399, de 2017, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile; se añadió en el citado oficio que tal período tampoco lo habilitaba para obtener un tercer desahucio. Lo anterior, toda vez, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la jubilación del recurrente le fue otorgada en relación con el cargo de Oficial Mayor de Secretaría, empleo que le permitió considerar las rentas asignadas al grado 8/6, incrementadas con la bonificación de mando y administración más la asignación de especialidad al grado efectivo, beneficios, estos últimos, que junto con el referido grado, no fueron comprendidos en el cargo administrativo regido por las normas del Código del Trabajo que desempeñó en el Hospital de Carabineros -al cual únicamente se le asignó una remuneración global-, hasta su llamado a retiro, dispuesto en el mes de junio de 2016, tiempo que permitió la aludida reliquidación. Finalmente, se añadió en el citado oficio N° 37.988, de 2017, que el reseñado desempeño solo permitió considerarlo como tiempo válido para el retiro y trienios, sin que el mismo pudiera incidir en las asignaciones que reclama, encontrándose, de este modo, su situación previsional ajustada a la normativa vigente. Tratándose de un tercer desahucio, cumple con recordar que en el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende, se manifestó que la facultad contemplada en el inciso segundo del artículo 140 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, si bien permite al personal que goce de pensión -reincorporado o vuelto al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria y que cumpla los demás requisitos establecidos al efecto-, obtener un segundo desahucio, se encuentra limitada por la disposición contenida en su inciso final, el cual precisa que el derecho que otorga dicho precepto podrá ejercitarse solamente una vez, tal como ocurrió en su caso con la reliquidación efectuada a su pensión de retiro, mediante la resolución N° 1.478, de 2010, del referido departamento. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que las alegaciones que, en esta oportunidad, formula el señor González Leiva, constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados al emitirse el oficio que se impugna. En consecuencia, dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el oficio N° 37.988, de 2017. Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por este Organismo Fiscalizador, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025822N18, de 16 de octubre de 2018.

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