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Contraloría General de la República · N° 023954N10

Dictamen N° 23.954, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.954 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karol Ivonne González Donoso, para solicitar del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo servido en el mes de febrero de 2009, así como el reconocimiento de la fecha de ingreso y el tiempo trabajado durante ese período. Requerido su informe, la aludida Corporación Universitaria, mediante oficio N° 220, ingresado a este Organismo Fiscalizador el 24 de marzo de 2010, ha manifestado, en síntesis, que la interesada inició sus funciones el 2 de febrero de 2009; sin embargo, por medio del decreto universitario N° 1.294, del mismo año, fue designada, en calidad de suplente, sólo a contar del 1 de marzo de esa anualidad, por lo que en la liquidación de haberes de dicho mes se le enteraron conjuntamente ambas remuneraciones, pero no las cotizaciones previsionales de la primera mensualidad, situación que será subsanada una vez que se modifique el referido decreto, a objeto de señalar correctamente la data de su incorporación, enterando las mencionadas cotizaciones con los recargos que correspondieren. Sobre el particular, es menester indicar, que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 23.421, de 2008, y 54.574, de 2009, ha expresado que es obligación del empleador descontar, declarar y enterar las imposiciones de sus trabajadores en las instituciones previsionales respectivas, por lo que a los funcionarios no les asiste responsabilidad alguna en la generación de deudas impositivas o en su integro ante el respectivo organismo previsional. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la afectada no registra el pago de cotizaciones durante el mes de febrero del año 2009, tanto en la institución de salud como en el organismo previsional al que se encuentra afiliada, sin perjuicio de lo cual se infiere que aquella correspondiente al mes de marzo de 2009 fue enterada en una administradora de fondos de pensiones diversa a la de afiliación de la interesada desde el 1 de agosto de 2008. En consecuencia, y sin perjuicio de la competencia que sobre el particular le incumbe a la Superintendencia de Pensiones, la Universidad de Chile deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación de doña Karol Ivonne González Donoso. En lo que concierne, ahora, al pago de una indemnización de perjuicios por el tiempo invertido en los trámites y aclaraciones que la recurrente ha realizado por el error de su empleador, es dable señalar que por incidir tal materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, tal como se ha informado en sus dictámenes N os 6.873 y 52.476, ambos de 2009. Finalmente, respecto a los descuentos por impuesto único efectuados durante el mes de marzo de 2009, es menester señalar que según lo previsto en los artículos 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del Código Tributario, y tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 38.496 y 39.627, ambos de 2008 y 18.035, de 2009, entre otros, es el Director Nacional del mencionado Servicio el que tiene la atribución de interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023954N10, de 6 de mayo de 2010.

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