Contraloría General de la República · N° 000643N18
Dictamen N° 643, de 9 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 643 Fecha: 09-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa Sandvik Chile S.A. para la adquisición de perforadores hidráulicos para el Cuerpo Militar del Trabajo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de los antecedentes adjuntos al acto administrativo del rubro aparece que la adjudicataria entregó la garantía de seriedad el día posterior a la fecha de cierre de recepción de las propuestas, lo que vulnera el principio de estricta sujeción a las bases, puesto que el pliego de condiciones por el que se rige el proceso concursal de la especie, aprobado por la resolución N° 5, de 2017, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, establece en su punto III que “cada proponente deberá entregar una garantía de seriedad de la oferta emitida (…) hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas” y que “toda oferta que no esté acompañada de la garantía antes indicada, será desestimada por no ajustarse a los términos de las presentes bases”. Además, ese Comando no dio cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 28.926, de 2017, que efectuó alcances a la precitada resolución N° 5, en orden a que debía realizar las aclaraciones que allí se indican en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000643N18, de 9 de enero de 2018.
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