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Contraloría General de la República · N° 029934N12

Dictamen N° 29.934, de 23 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 29.934 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Contreras Labarca, según expresa, ex funcionario del Departamento de Administración de Educación Municipal de Estación Central, regido por las normas del Código del Trabajo, solicitando se formalice el término de su relación laboral en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del aludido texto legal, relativa a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el que le habría sido notificado personalmente en el mes de marzo de 2011. Requerido su informe a la municipalidad, esta lo emitió por el oficio N° 1400/08, de 2012, en el que manifiesta que el vínculo laboral del peticionario se mantiene vigente y que debido a las reiteradas ausencias injustificadas a sus funciones, se inició la tramitación de un procedimiento disciplinario a fin de delimitar eventuales responsabilidades. Sobre el particular, cabe señalar, que el citado artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, establece, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Por su parte, el artículo 162 del referido cuerpo normativo, establece que el empleador que decida poner término a la relación laboral, deberá comunicarlo personalmente al trabajador o mediante carta certificada, ordenando el inciso cuarto de esta disposición legal, que si se invoca la mencionada causal del inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación, la que no se requerirá cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Pues bien, según lo informado por la entidad edilicia y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya puesto término al vínculo laboral del interesado, ni aún por la causal prevista en el comentado artículo 161. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Contreras Labarca no ha sido desvinculado del municipio por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, debiendo la autoridad edilicia concluir el mencionado procedimiento disciplinario, de lo que deberá informar a este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días contados desde su conclusión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029934N12, de 23 de mayo de 2012.

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