Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 052524N13

Dictamen N° 52.524, de 16 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 52.524 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Cayuñir Araya, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los empleados de aquella pueden requerir se revise su evaluación siempre que sean ubicados, en lo que interesa, en Lista N° 4, de Eliminación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del período fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Cayuñir Araya fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de tal medida, ante este Órgano de Control, el día 2 de agosto de 2013, esto es, una vez transcurrido el anotado plazo de un año, por lo que se desestima su petición. Ahora bien, en lo que atañe a que en su situación debió aplicarse el término de dos años contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, es menester señalar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las calificaciones en Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar este último para requerir la revisión de la evaluación, toda vez que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052524N13, de 16 de agosto de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium