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Contraloría General de la República · N° 045283N14

Dictamen N° 45.283, de 20 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 45.283 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Ministro del Deporte, consultando sobre sus facultades para conocer de un sumario administrativo incoado en el Instituto Nacional de Deportes (IND) por el no pago oportuno de los impuestos correspondientes al mes de septiembre de 2012. Señala que dicho proceso disciplinario le fue remitido por el fiscal instructor, grado 2 de la E.U.S., de la planta directiva del Servicio, luego que éste se inhabilitara para conocer del caso, por cuanto una de las presuntas responsables -titular de un empleo de la misma jerarquía antes indicada- había asumido como jefe de servicio subrogante de la mencionada repartición pública, cargo que tiene asignado el grado 10 de ese estamento. Sobre el particular, conforme a los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, éste es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional de Deporte, cuya conducción corresponde al Ministro del Deporte, quien contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte, la cual tendrá a su cargo la administración y servicio interno de la antedicha Secretaría de Estado, y coordinará su acción con el IND. A continuación, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte y al cual le compete, entre otras tareas, ejecutar la política nacional en esa área. Por su parte, el artículo 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos, norma que busca asegurar la imparcialidad y objetividad de todas las actuaciones relacionadas con el desarrollo de su cometido, la que podría verse afectada por la circunstancia de encontrarse el instructor subordinado al sumariado, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 22.813, de 2012, y 51.797, de 2013. Ahora bien, revisados los registros con que cuenta esta Contraloría General, es dable advertir que la persona que aparece como responsable de la irregularidad que se investiga ha dejado de pertenecer al servicio y, por lo mismo, no se desempeña como su directora subrogante, razón por la cual ya no se verifica la hipótesis de inhabilidad del fiscal contemplada en el artículo 129 del Estatuto Administrativo. Por lo anterior, y teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 del citado texto estatutario, el IND deberá continuar con la tramitación regular del procedimiento disciplinario de que se trata hasta su total término, designando a un instructor que posea el aludido grado 2 directivo, anotando en la hoja de vida de la referida ex servidora la pertinente sanción, si se establece su responsabilidad en los hechos investigados, por lo que esa Cartera de Estado deberá devolver al IND el pertinente sumario para los fines antes expuestos. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045283N14, de 20 de junio de 2014.

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