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Contraloría General de la República · N° 017977N19

Dictamen N° 17.977, de 3 de julio de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 17.977 Fecha: 03-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Cartes Núñez y el señor Edgardo Figueroa Reyes, trabajadores del Hospital Naval Almirante Adriazola, para solicitar, por los motivos que exponen, la reconsideración del oficio N° 20.093, de 2018, de esta procedencia. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control manifestó que las labores ejercidas por los peticionarios en el mencionado centro hospitalario, han estado afectas a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que aquellos no tienen derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni a traspasar a ella las imposiciones que mantienen en sus respectivas cuentas de capitalización individual, ratificándose, por ende, los dictámenes N os 1.818, de 2014 y 16.255, de 2015, de este origen, que se pronunciaron previamente sobre reclamos similares de los interesados. Precisado lo anterior, se debe anotar que los recurrentes solicitan, en esta oportunidad, la reconsideración de la jurisprudencia de esta Contraloría General que se ha referido a su situación previsional, pues estiman que no existe precepto que los hubiera obligado a cotizar en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, hacen presente que nunca se sujetaron a las normas de los contratos a honorarios y que la ley N° 18.476 no reguló el régimen previsional, correspondiendo que se les aplicara residualmente el sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que los argumentos esgrimidos por los recurrentes no permiten desvirtuar lo señalado en los pronunciamientos emitidos por este Organismo Fiscalizador, en los que se concluyó que tanto la señora Cartes Núñez, como el señor Figueroa Reyes, no tienen derecho a traspasar sus cotizaciones desde una administradora de fondo de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues, en virtud de lo prescrito en las leyes N os 18.476 y 18.458, las funciones que han cumplido en ese hospital, se encuentran afectas al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, tal como ha sido reconocido, para situaciones similares, en los dictámenes N os 1.302, de 2003; 25.482, de 2013 y 9.077 de 2015, de este origen. En consecuencia, se ratifican los dictámenes N os 1.818, de 2014 y 16.255, de 2015 y el oficio N° 10.946, de 2019, de esta procedencia, debiendo hacerse presente que las presentaciones que en el futuro formulen los reclamantes, sobre las mismas materias, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017977N19, de 3 de julio de 2019.

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