Contraloría General de la República · N° 072533N16
Dictamen N° 72.533, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.533 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Zúñiga Gómez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, según se infiere de su presentación, que se reconozcan como servicios efectivos para causar pensión de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los catorce años que trabajó en el sector privado. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informa que el recurrente ingresó a la institución el 16 de marzo de 1988 y que fue licenciado el 16 de septiembre de 1997, en el contexto del proceso calificatorio de dicho año que lo incluyó en lista N° 4, de eliminación. Agrega, que la Comisión Médica Central determinó mediante las resoluciones N os 1.505, de 2007 y 1.240, de 2010, que el exservidor padece una afección que no se considera como una enfermedad invalidante de carácter permanente, y por lo tanto no tiene derecho a pensión de invalidez. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 57 de la ley N° 18.961 y 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, otorgan el derecho a pensión de retiro cuando se acrediten veinte o más años de servicios efectivos. En este sentido, el artículo 83 del referido decreto con fuerza de ley, señala, en lo pertinente, que son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros, o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Ahora bien, dado que las labores en el sector privado no se encuentran contempladas en la norma recién citada, no procede concederle al señor Zúñiga Gómez la pensión de retiro que pretende, ya que solo totalizó 9 años y 6 meses de servicios efectivos. Por último, se hace presente que tampoco procede reconocerle el derecho al peticionario a ser titular de una pensión por inutilidad, ya que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en dos oportunidades, ha declarado que al momento de su licenciamiento no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente que permita modificar su causal de retiro, decisión que no puede ser revisada por esta Contraloría General, tal como ya se ha indicado reiteradamente al peticionario, a través de los oficios N os 13.215 y 52.743, de 2011; 54.755, 61.438, 70.157 y 73.856, de 2012; 6.360 y 57.013, de 2013. En consecuencia, se desestima la petición del señor Zúñiga Gómez. Transcríbase a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072533N16, de 4 de octubre de 2016.
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