Contraloría General de la República · N° 025248N18
Dictamen N° 25.248, de 8 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 25.248 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.834, de 2018, el cual, atendiendo las presentaciones de doña Erika Vargas Santis y de don Juan David Fernández, concluyó que dicha entidad debía pronunciarse acerca de los requerimientos planteados por estos. Sobre el particular, cabe manifestar que, en la presente solicitud, la aludida superintendencia se limita a reiterar alegaciones formuladas anteriormente. En efecto, insiste en que la materia de la especie sería de naturaleza litigiosa dado que incidiría en el vínculo contractual mercantil bancario existente entre el cliente y el banco, aspecto ya abordado en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Asimismo, sostiene que este Organismo de Control carecería de competencia para fiscalizarla, alegación planteada en presentaciones anteriores de la misma superintendencia, y que ha sido desestimada a través de los dictámenes N°s. 5.458, de 2015, y 3.385, de 2016. En este contexto, dado que los argumentos expuestos por esa entidad han sido debidamente ponderados en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que ameriten alterar el criterio sustentado en el citado dictamen N° 12.834, de 2018, procede desestimar la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025248N18, de 8 de octubre de 2018.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.