Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057170N14

Dictamen N° 57.170, de 28 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 57.170 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Alarcón Lara, reclamando por la negativa de la Municipalidad de La Florida a otorgar una patente comercial para el establecimiento que indica, fundada en que esta Sede de Control “exigiría un certificado que acredite que el local no contamina ni realiza actividad ofensiva o acopio”. Recabado su parecer, el individualizado municipio ha remitido, entre otros antecedentes, un informe de su Dirección de Obras que da cuenta, en síntesis, que para efectos de la patente a que alude el interesado se habría presentado, conforme a la ley N° 20.563 -que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social-, una solicitud de regularización respecto de la ampliación del inmueble en que se desarrolla la actividad comercial, trámite que se encontraría suspendido en razón de que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud (SEREMI) no ha efectuado la certificación necesaria para tal finalidad. Sobre el particular, es menester apuntar, tal como se indica en el dictamen N° 34.472, de 2013, de este origen, que el mencionado texto legal contempla un mecanismo especial para regularizar y obtener la recepción final de las obras efectuadas al margen del ordenamiento jurídico destinadas, entre otras actividades, a microempresas inofensivas. Luego, que el artículo 3° de la citada ley detalla los documentos que deben adjuntar los interesados a fin de acogerse a la misma, disponiendo, en lo que importa, que tratándose de microempresas debe acompañarse un certificado de calificación de actividad inofensiva. Por último, que su artículo 4° previene que, para efectos de ese ordenamiento, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, y por inofensiva, aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe. Puntualizado lo anterior, es pertinente apuntar que mediante el dictamen N° 27.558, de 2014 -emitido a requerimiento, entre otros, de la referida entidad edilicia-, esta Sede de Control concluyó, en lo que interesa, que para acogerse a la regularización prevista en la aludida ley, la certificación en comento resulta exigible a toda microempresa, sin distinción, instruyendo a la SEREMI en orden a ponderar en cada caso si las actividades que se realizan en un inmueble reúnen las características consideradas por la norma legal para su calificación como microempresa inofensiva y, de ser así, proceder a emitir el respectivo certificado. Pues bien, en el contexto descrito, y frente a la presentación que se atiende, cumple esta Contraloría General con anotar que no advierte reproche que formular en torno a lo resuelto por el municipio, en el sentido de no extender el certificado de regularización de que se trata y, consecuencialmente, a no conceder la patente solicitada, toda vez que para ello resulta menester acompañar la pertinente certificación de calificación de actividad inofensiva de la singularizada Secretaría Regional Ministerial, circunstancia que, en la especie, no consta que se hubiere verificado. Con todo, se ha estimado del caso puntualizar que los pronunciamientos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que la SEREMI se encuentra en el imperativo de ajustar su actuación al criterio antes reseñado. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057170N14, de 28 de julio de 2014.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium