Contraloría General de la República · N° 078000N11
Dictamen N° 78.000, de 14 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 78.000 Fecha:14-XII-2011 Don Gabriel Gonzalo Campos Huenchulaf expresa que el Fondo Nacional de Salud se ha negado a cumplir lo dispuesto por la Superintendencia de Salud en materia de atenciones de urgencia con riesgo vital, manteniendo a los beneficiarios en una situación de incertidumbre que ya se prolonga demasiado tiempo y exponiéndolos a una posible demanda por parte de los establecimientos de salud donde recibieron tales atenciones, para hacer efectivos los documentos de garantía que ellos entregaron. Al respecto, cumple esta Contraloría General con remitir copia del dictamen N° 73.390, de 2011, que atiende, entre otras, la consulta que sobre el particular formuló ese Fondo y en el cual se concluye que la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, estima útil destacar que, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación, sin perjuicio de su facultad para repetir en los términos, oportunidad y valores señalados en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078000N11, de 14 de diciembre de 2011.
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