Contraloría General de la República · N° 052888N11
Dictamen N° 52.888, de 23 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 52.888 Fecha : 23-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Volta Rozas, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar porque dicha Entidad de Previsión le efectúa a su beneficio jubilatorio descuentos que exceden del cincuenta por ciento. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 79 del D.F.L. N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, en lo que interesa, las deudas contraídas con la aludida Dirección de Previsión y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. A su vez, es dable anotar que el artículo único de la ley N° 18.108 expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 55.939, de 2009 y 50.578, de 2010, ha concluido que la norma que viene de citarse es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la mencionada Dirección de Previsión sólo se encuentra autorizada para efectuar descuentos en las pensiones de retiro o de montepío, en la medida que el origen de los mismos derive de deudas con alguna de las entidades o por alguno de los motivos que se indican en el referido precepto legal, salvo que se trate de obligaciones contraídas con cooperativas de ahorro y crédito antes del 13 de octubre de 2009, fecha de emisión del oficio citado en primer término. Luego, en lo que se refiere a los límites máximos para dichas deducciones, es necesario señalar que este Órgano de Control mediante el dictamen N° 53.936, de 2010, determinó, sobre la base del artículo único de la ley N° 18.108, en relación con el título IV del D.F.L. N° 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 26 de la ley N° 16.466, que las deducciones que estando autorizadas por ley, sean verificadas en las pensiones conferidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en obligaciones contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetas al límite del cincuenta por ciento y pueden practicarse sobre la totalidad de las mismas, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto, razonamiento que se hace extensivo a la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Siendo ello así, de la normativa y jurisprudencia analizadas se desprende, en primer lugar, que la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sólo se encuentra facultada para realizar descuentos que estén expresamente permitidos en la legislación, salvo que se trate de deudas contraídas con cooperativas de ahorro y crédito con anterioridad al 13 de octubre de 2009, y en segundo término, que las deducciones que tienen una naturaleza voluntaria, pueden ser efectuadas sobre la totalidad de las pensiones o montepíos, a excepción de aquellas cuya regulación establezca lo contrario, por lo que no existe inconveniente que en el caso particular del interesado los descuentos a su pensión superen el porcentaje anotado en el párrafo precedente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Dirección de Previsión verifique que los descuentos realizados al beneficio jubilatorio del señor Volta Rozas, sean de aquellos permitidos por la ley, en las condiciones descritas, y que en el evento contrario, cese tales deducciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052888N11, de 23 de agosto de 2011.
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