Contraloría General de la República · N° 103411N15
Dictamen N° 103.411, de 31 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 103.411 Fecha: 31-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos de la suma, que aprueban los contratos de prestación de servicios suscritos con las entidades que se indica en cada caso, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que conforme con el N° 6 de las bases técnicas, los prestadores deben contar con la capacidad técnica, la infraestructura, el equipamiento y los servicios que detalla, y con la dotación y competencia del personal que individualiza, previniendo que una vez suscritos los convenios, la modificación de la información proporcionada en relación a cualquiera de dichos aspectos debe ser comunicada al Fondo Nacional de Salud dentro del plazo que indica, y no solo aquella vinculada a las “plantas de recursos humanos” como pudiera entenderse de la redacción consignada en la cláusula cuarta de los acuerdos de voluntades (aplica dictamen N° 86.416, de 2015). Además, que esa institución deberá velar por que la vigencia de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato no sea inferior a los 60 días hábiles posteriores a la terminación de los acuerdos de voluntades en examen, de conformidad a lo ordenado por el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 103411N15, de 31 de diciembre de 2015.
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