Contraloría General de la República · N° 010173N17
Dictamen N° 10.173, de 23 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 10.173 Fecha: 23-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la adquisición de los fármacos que se indican, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe hacer presente que el contrato original está fechado el 16 de diciembre de 2015, lo que se ha omitido indicar en el texto que del mismo se transcribe en la resolución en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.833, de 2015). Además, esta Entidad de Control entiende que las causales por las que corresponde la aplicación de multas son sólo las establecidas en las letras a) a f) de la cláusula séptima del acuerdo de voluntades, y no como allí se anota. Por otra parte, cumple con indicar que, en lo sucesivo, la referida entidad pública deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que aprueben acuerdos como el que se examina, pues dicho convenio fue suscrito el 16 de diciembre de 2015 y la resolución que lo aprueba fue dictada el 14 de octubre de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010173N17, de 23 de marzo de 2017.
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