Contraloría General de la República · N° 000985N15
Dictamen N° 985, de 7 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 985 Fecha: 07-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Loyaga Santos junto a otros trabajadores de la empresa Genco S.A. -la que presta el servicio de barrido de calles en la comuna de Recoleta-, solicitando un pronunciamiento que determine quiénes son las personas beneficiadas con los recursos contemplados en la ley N° 20.744, que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir ciertos fondos a las empresas que indica, respecto de los cuales estiman tener derecho. Agregan, además, que habiendo consultado previamente a la correspondiente entidad edilicia sobre la materia, esta no ha emitido un pronunciamiento formal. Solicitado informe a la Municipalidad de Recoleta, esta manifestó que habría dado respuesta a la petición de los recurrentes vía correo electrónico, indicándoles que en virtud de lo dispuesto en la aludida ley N° 20.744, los fondos en comento solo pueden ser transferidos a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, en conformidad con lo cual no procede destinar tales recursos a la compañía en que laboran aquellos. Sobre el particular, cabe anotar que la mencionada ley N° 20.744, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. En relación con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, ha señalado, en lo pertinente, que los recursos de que se trata únicamente pueden ser entregados a los trabajadores de las concesionarias del servicio en comento de la respectiva comuna, que desarrollen labores de peonetas o recolectores, conductores, y en lo que interesa, barrenderos, precisando que en este último caso, solo en la medida que estos realicen esa clase de tarea en las entidades comerciales mencionadas. De este modo, considerando que en la situación de la especie los recurrentes desempeñan labores de barrido y limpieza de calles en una empresa contratada para la prestación de esa clase de servicios y no para la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, es dable concluir que no procede que los fondos transferidos a la Municipalidad de Recoleta en virtud de la ley N° 20.744, sean, a su vez, traspasados a dicha sociedad y a los trabajadores de la misma. Por su parte, en cuanto a la alegación relacionada con la falta de respuesta del municipio al requerimiento que le habrían formulado los recurrentes sobre la materia en análisis, cabe indicar que si bien la entidad edilicia ha manifestado en su informe que les habría contestado vía correo electrónico, no ha acompañado antecedentes en ese sentido. Considerando lo anterior, y que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, consagra el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, correspondía que la autoridad alcaldicia hubiese contestado el requerimiento por escrito y en términos formales -por razones de certeza y buena técnica administrativa-, toda vez que la falta de respuesta implica el incumplimiento de sus obligaciones, situación que deberá observar el municipio en lo sucesivo, teniendo presente, además, que según lo previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo máximo para atender las presentaciones o reclamos de la comunidad en general, es de treinta días (aplica dictamen N° 54.775, de 2012). Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000985N15, de 7 de enero de 2015.
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