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Contraloría General de la República · N° E370751N23

Dictamen N° E370751, de 20 de julio de 2023

Sumario

La Contraloría no puede informar sobre sumarios disciplinarios en tramitación porque son secretos hasta su resolución definitiva, y rechaza la demora alegada, pues la paralización se debió a una orden de no innovar solicitada por el propio municipio; formular cargos corresponde privativamente al fiscal del sumario.

Texto del pronunciamiento

Nº E370751 Fecha: 20-VII-2023 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de San Carlos, por la que solicita dar cuenta del estado de tramitación de los procedimientos disciplinarios instruidos y acumulados por esa Sede Regional mediante las resoluciones exentas N°s. PD00348, PD00761, PD00762, PD00910 y PD00958, de 2022; y, PD00259, de 2023, todas de ese origen. También solicita dar celeridad a la investigación en dichos procesos debido a las consecuencias y relevancia en relación con los hechos que expone -entre ellos, la causa RIT T-22-2022, de tutela laboral, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Carlos-, formulando cargos dentro de 10 días hábiles o en el plazo que determine el Contralor General de la República. Al respecto, es menester puntualizar que de conformidad con los artículos 135 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; y, 5° de la resolución N° 510, de 2013, que aprueba reglamento de sumarios instruidos por esta Entidad de Control, los procedimientos disciplinarios serán secretos, y solo serán públicos una vez que se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes la resolución definitiva de esta Entidad Fiscalizadora que los apruebe. Cabe agregar que el funcionario que dé informaciones sobre ellos será sancionado hasta con la destitución. En consecuencia, en atención a que los procesos por los cuales se consulta no se encuentran afinados, no resulta posible entregar antecedentes sobre los mismos (aplica dictamen N° 2.660, de 2021). Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el reclamo por el excesivo tiempo de tramitación transcurrido, es pertinente recordar -tal como indicara esa Oficina Regional en su oficio N° E351589, de 31 de mayo de 2023-, que el 19 de diciembre de 2022 el municipio interpuso ante la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol de Ingreso N° 8.604, de 2022, un recurso de protección en contra del Contralor Regional y de la fiscal instructora. En dicha acción cautelar, a petición de la propia entidad edilicia, se decretó una orden de no innovar respecto de lo obrado en el sumario iniciado por la resolución exenta N° PD00761, de 2022 -el cual, a su vez, acumuló los procesos disciplinarios dispuestos a través de los decretos alcaldicios que indica-, lo que ocasionó su paralización hasta la notificación del cúmplase de la Corte Suprema, hecho ocurrido el 11 de abril de 2023, de modo que no resulta efectivo el motivo invocado por el edil en la especie para fundamentar su petición. Enseguida, en cuanto a la petición de formular cargos dentro de un determinado plazo, es importante destacar que del artículo 25, entre otros, de la citada resolución N° 510, de 2013, se desprende que corresponde privativamente al fiscal del sumario administrativo que una Contraloría Regional instruye en un municipio, resolver conforme con el mérito de autos acerca de la pertinencia de realizar dicha actuación en contra de los involucrados en el proceso (aplica criterio del dictamen N° 26.308, de 1998). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E370751N23, de 20 de julio de 2023.

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