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Contraloría General de la República · N° 084225N16

Dictamen N° 84.225, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.225 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Guillermo Saffie Vega, actual funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° 58.869, de 2016, de este origen, pues, en su opinión, no procedería hacer efectiva su responsabilidad administrativa -establecida en el sumario administrativo al cual fue sometido por la Agencia de Calidad de la Educación-, ya que se habría extinguido aquella al haber presentado su renuncia voluntaria a la señalada agencia con anterioridad a la instrucción de ese proceso, lo cual no podría vincularse a su posterior incorporación, sin solución de continuidad, al referido servicio de salud. Como cuestión previa, es útil recordar que el cuestionado dictamen concluyó, acorde a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Control sobre la materia de que se trata, que respecto del recurrente, al mantener sin interrupción su calidad de servidor público, subsiste su responsabilidad administrativa, aun cuando haya expirado en sus tareas en la entidad que instruyó tal procedimiento disciplinario, con anterioridad al inicio del mismo. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834 preceptúa que el servidor cesará en el cargo, en lo que interesa, por aceptación de renuncia. Enseguida, cabe indicar que el artículo 157, letra b), del anotado cuerpo legal, prescribe que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 147, inciso final. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es necesario puntualizar que el interesado se limita a reiterar los planteamientos expuestos con ocasión de la presentación que dio origen al cuestionado pronunciamiento, sin aportar nuevos argumentos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio jurisprudencial contenido en el referido dictamen N° 58.869. En efecto, la reseñada causal de extinción de la responsabilidad administrativa no opera respecto del servidor que, habiendo cesado en un determinado cargo, asume, sin solución de continuidad, otro empleo en la misma entidad o en otro organismo de la Administración del Estado. Lo anterior, pues la renuncia voluntaria a un empleo presentada por un funcionario -cualquiera sea el estatuto jurídico que le resulte aplicable-, no puede ser un medio idóneo para eludir la responsabilidad administrativa, particularmente aquella que emanare de una falta a sus obligaciones funcionarias, pues ello significaría que por esa vía el funcionario evitaría la efectividad de la sanción (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 26.608, de 1998 y 1.605, de 2006, entre otros). Consecuente con lo expresado, y dado que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 58.869, procede desestimar la reconsideración formulada. Por último, los servicios involucrados en la situación de que se trata deberán informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 20 días, las acciones adoptadas a fin de hacer efectiva la medida impuesta al ocurrente producto del sumario tramitado. Transcríbase a la Agencia de Calidad de la Educación y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084225N16, de 22 de noviembre de 2016.

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