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Contraloría General de la República · N° 063294N11

Dictamen N° 63.294, de 6 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 63.294 Fecha: 06-X-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 2490, 2713, 2735, 2736 y 2842, todos de 2010, a través de los cuales la Municipalidad de Las Condes absolvió de responsabilidad administrativa a las señoras Rocío Crisosto Smith, María Cecilia Vega Juliet, Rosa González Naranjo y María Inés Suárez Montoya, y al señor John Barra Inostroza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138, inciso primero de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario administrativo instruido en ese municipio por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajustan a derecho. Como cuestión previa, es del caso anotar que esta Entidad de Control, mediante resolución de 8 de abril de 2008, instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de Las Condes, a cuyo término, por resolución N° 1.266, de 2010, se propuso a la autoridad edilicia aplicar -en lo que interesa- al funcionario John Barra Inostroza, la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual; en tanto que al resto de las servidoras individualizadas, la de censura. Sobre el particular, se debe hacer presente que de conformidad con el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios instruidos en las municipalidades por esta Entidad Fiscalizadora, en el caso de que el alcalde imponga una sanción distinta de la propuesta, deberá hacerlo mediante una resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. En relación con lo anterior, cabe recordar que si bien la autoridad edilicia no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por, este órgano de Control, puesto que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esa prerrogativa el alcalde no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente sumario, pues la discrecionalidad de que goza sólo lo faculta para escoger cuál medida específica puede imponer, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los autos, debiendo agregarse, además, que en la especie, las argumentaciones respecto de la buena fe de los afectados y de la proporcionalidad de las sanciones, ya fueron analizadas por este Organismo Fiscalizador, tanto en la vista fiscal, como en la citada resolución N° 1.266, de 2010. En este contexto, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.336, de 2009, es dable manifestar que el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de la responsabilidad administrativa de los servidores infractores de deberes funcionarios, si esta ha sido acreditada en un procedimiento disciplinario instruido por este órgano de Control, como acontece en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los actos administrativos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063294N11, de 6 de octubre de 2011.

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