Contraloría General de la República · N° E524260N24
Dictamen N° E524260, de 7 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para arriendo de computadoras, con alcances: la garantía de seriedad debe mantenerse hasta firmar los contratos y deben corregirse varios puntos de las bases.
Texto del pronunciamiento
N° E524260 Fecha: 07-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba las bases tipo de licitación pública y anexos para la contratación del servicio de arriendo de computadoras bajo la modalidad de compra coordinada, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, este Órgano Fiscalizador entiende que la garantía de seriedad de la oferta deberá mantenerse vigente hasta la suscripción de los respectivos contratos, de acuerdo con lo regulado en el párrafo sexto del N° 9.1.2 de las bases administrativas, por lo que ella no se devolverá a los proveedores adjudicados antes de dicha firma, como podría desprenderse de la primera hipótesis contemplada en el primer párrafo del N° 9.1.3 de ese pliego. Enseguida, que la prórroga del contrato a que alude el último párrafo del N° 11.5 del pliego de condiciones, se refiere a una modificación suscrita durante su vigencia, la que, en todo caso, deberá dar cumplimento a lo previsto en el Nº 11.4 del pliego de condiciones, el cual establece que la modificación del monto del contrato no puede implicar un aumento más allá de un 30% del valor total originalmente pactado. Por otra parte, que conforme con la redacción del último párrafo del acápite “reglas comunes a todas las multas”, del N° 11.10.1 de las bases administrativas, el tope máximo para la aplicación de las multas corresponde al 15% del valor neto del contrato, lo que se ha omitido indicar en esos términos. Además, esa institución deberá modificar la primera opción establecida en el formato de declaración jurada contenida en el anexo N° 2, con la finalidad de que los oferentes puedan señalar que no están relacionados con las personas que ahí se indican. A su vez, en lo formal, se advierte un error en la correlación alfabética de las letras de los párrafos tercero y quinto de la cláusula décima del texto de contrato, que regulan las labores del coordinador y del administrador del contrato, respectivamente. Por último, es necesario que, en la respectiva etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de delitos económicos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E524260N24, de 7 de agosto de 2024.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.