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Contraloría General de la República · N° 085694N15

Dictamen N° 85.694, de 29 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 85.694 Fecha: 29-X-2015 Se dirigido a esta Entidad de Control el señor Narciso Marcelino Núñez Sandonas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto existe una discrepancia entre el peticionario, en su calidad de regente del restaurante que indica, y la Municipalidad de Santiago, en cuanto a qué debe entenderse por platos preparados para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 3°, letra C), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, situación que ha originado la interposición de denuncias por parte de carabineros e inspectores de esa entidad edilicia, las que han sido sometidas al conocimiento de los juzgados de policía local de esa comuna. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, para su conocimiento, se de los dictámenes N°s. 22.412, de 2006, y 68.892, de 2015, jurisprudencia administrativa que se refiere a la materia aludida en su petición. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085694N15, de 29 de octubre de 2015.

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