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Contraloría General de la República · N° 014322N16

Dictamen N° 14.322, de 23 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 14.322 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 59.339, de 2015, que concluyó, por las razones que indica, que no resultó procedente el cobro de patente municipal al Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments, ordenando la devolución de lo recaudado por ese concepto, teniendo presente, para esos efectos, el período de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil. Fundamenta su petición la aludida entidad edilicia, en que no procede acceder al mencionado reintegro, puesto que existen montos que habrían ingresado al dominio del municipio por la prescripción extintiva del mismo derecho -que correspondería a los períodos generados a partir del primer semestre del año 2011 y hasta el término del segundo semestre del año 2012-, y, en su opinión, la totalidad de las patentes otorgadas entre el primer semestre del año 2011 y el 30 de junio del año 2014, fueron pagadas por el fondo de inversión en comento, de acuerdo a las normas legales aplicables a esta materia. Conferido traslado, la Sociedad Administradora de Fondos S.A. -administradora del Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments-, sostuvo, en síntesis, que debía confirmarse el anotado dictamen. Sobre el particular, cabe recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, concluyó, en lo que importa, que es la sociedad administradora respectiva, y no el fondo de inversión que es solo un patrimonio determinado a un fin común, la que ejerce una actividad gravada con patente municipal, en los términos establecidos en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que este último no se encuentra afecto al pago de dicha contribución, y que con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Providencia, esta deberá devolver lo cobrado por tal gravamen al Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments, correspondiendo tener presente, para estos efectos, el período de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil En consecuencia, considerando que el tema analizado, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado dictamen N° 59.339, de 2015, se confirma dicho pronunciamiento. Por otra parte, la municipalidad recurrente indica que existirían sumas que, por aplicación del artículo 2.521 del Código Civil, habrían ingresado al patrimonio municipal, por lo que no correspondería su restitución. Al respecto, la citada disposición prevé, en su inciso primero, que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Enseguida, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.660, de 2011, y 58.872, de 2013, ha precisado que la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruyen sus fundamentos -el transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, de hacer ineficaz el periodo anterior. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la presentación formulada por el Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments a la Municipalidad de Providencia, de fecha 22 de agosto de 2014 -en la cual solicita el reintegro de lo pagado por concepto de patente-, consta que dicha sociedad interrumpió la prescripción en comento. En consecuencia, cabe concluir que a contar de la referida data la citada entidad edilicia deberá aplicar las anotadas reglas de prescripción para proceder a la restitución de las sumas de que se trata. Transcríbase a la Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014322N16, de 23 de febrero de 2016.

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