Contraloría General de la República · N° E410293N23
Dictamen N° E410293, de 30 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel debe reconsiderar su decisión y otorgar la patente de alcoholes, pues no se acreditó la existencia del jardín infantil que fundamentaba la prohibición de distancia.
Texto del pronunciamiento
Nº E410293 Fecha: 30-X-2023 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Miguel, mediante la cual consulta si procede reconsiderar su decisión en orden a no otorgar patente de alcoholes a un solicitante que pretendía instalar un local de venta de alcohol a una distancia menor a cien metros de un establecimiento educacional, en atención a que le asisten dudas sobre la existencia de este último. Requerido el Ministerio de Educación, este manifestó su parecer a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Sobre el particular, corresponde recordar que el artículo 5° de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la ley de rentas municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes. Luego, el artículo 8° del precitado texto legal, prevé en su inciso primero, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse los establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Añade el inciso cuarto de la norma en comento, que no se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la Municipalidad de San Miguel adoptó la decisión de no otorgar una patente de alcoholes a una persona que lo solicitó en el mes de febrero de 2023, sobre la base del certificado de distanciamiento para venta de alcohol emitido al efecto por la respectiva Dirección de Obras, el cual concluyó que de acuerdo con la información que registraba, existía un inmueble con permiso para el funcionamiento de un jardín infantil ubicado a menos de cien metros del lugar en el que se pretendía instalar el local para la venta de alcohol, no obstante que la patente correspondiente se pagó por última vez el año 2019. Asimismo, y de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Educación Parvularia, del Ministerio de Educación -el que se adjunta para su conocimiento-, consta que esta no registra información acerca de un establecimiento que imparta educación parvularia en la propiedad identificada por la Municipalidad de San Miguel como ubicada a menos de cien metros del lugar en que se pretende instalar un local de venta de alcohol. Siendo así, y dado que de la información proporcionada por la anotada Subsecretaría de Educación Parvularia, se desprende que no se encontraría configurada la causal considerada por la Municipalidad de San Miguel para negar el otorgamiento de la patente de alcoholes a la persona que la solicitó en el mes de febrero de 2023, cabe concluir que resulta del todo procedente que aquella reconsidere su primitiva decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E410293N23, de 30 de octubre de 2023.
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