Contraloría General de la República · N° 041297N11
Dictamen N° 41.297, de 1 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 41.2970 Fecha: 1-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para informar que, en cumplimiento del dictamen N° 77.896, de 2010, se dispuso que la Comisión de Sanidad emitiera un pronunciamiento, en orden a establecer si las dolencias que el señor Gabriel Benito Zapata Leal padecía a la época de su cese de funciones, pueden dar origen a una invalidez de segunda clase. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, en su resolución N° 156, de 2011, señaló que el señor Zapata Leal, al momento de su desvinculación, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no corresponde el cambio de su causal de retiro. En este sentido, se debe expresar que el organismo facultado para determinar una eventual invalidez, es la referida Comisión de Sanidad, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, y 67.707, de 2009, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Gabriel Benito Zapata Leal, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041297N11, de 1 de julio de 2011.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.