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Contraloría General de la República · N° 002212N14

Dictamen N° 2.212, de 10 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.212 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar el reconocimiento de los períodos trabajados en un Centro de Salud de esa institución por la señora Marisol Bouffanais Benito, no obstante la existencia de lagunas previsionales durante la época en que la interesada no era cotizante aún del régimen de las Fuerzas Armadas. Además, consulta si corresponde que esa caja pague esos lapsos impositivos insolutos, o es la institución de salud previsional respectiva a quien le atañe esa obligación. Como cuestión previa, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 1.299, de 2011, este Órgano de Control determinó que procedía traspasar al mencionado organismo previsional de las Fuerzas Armadas, las cotizaciones que la interesada registraba en una administradora de fondos de pensiones, por el período en que se desempeñó en su Centro de Salud, sujeta a las normas del Código del Trabajo, esto es, desde octubre de 1984 a septiembre de 1998. Sobre el particular, es dable indicar que de acuerdo a lo informado por la entidad requirente, al momento de proceder al cumplimiento del pronunciamiento antedicho, se constató que la afectada presentaba lagunas previsionales por los meses de abril, mayo y junio de 1985, noviembre y diciembre de 1986, y agosto y septiembre de 1992, intervalos en los que aquella se encontraba gozando de descanso pre y post natal, con relación laboral vigente con el referido centro de salud. Expresado lo anterior, es menester hacer presente que a la señora Bouffanais Benito se le debieron efectuar oportunamente las cotizaciones por los períodos expresados, esto es, cuando se devengaron sus remuneraciones. Enseguida, es preciso observar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 47.006, de 2007 y 69.853, de 2010, ha concluido que no obstante la existencia de lagunas previsionales, acreditándose la prestación de servicios en la respectiva entidad, corresponde computar ese período como tiempo efectivo para configurar pensión en el régimen institucional. Igual criterio es aplicable para el caso en estudio, en que los desempeños no se realizaron efectivamente por estar la trabajadora haciendo uso del citado derecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta necesario que la citada Caja de Previsión regularice la situación de la individualizada exfuncionaria, por los períodos previamente anotados, si no lo ha efectuado a la fecha, para que se computen esos lapsos a su favor, debiendo tenerse presente que el pago de los subsidios en comento es de cargo fiscal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002212N14, de 10 de enero de 2014.

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