Contraloría General de la República · N° 007472N10
Dictamen N° 7.472, de 9 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.472 Fecha: 09-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Sebastián Ruiz Álvarez, en representación de don Víctor Sebastián Valle Varas, quien recurre de reposición en contra del Dictamen N° 47.547, de 2009, solicitando se dé lugar a la presentación que originó el referido pronunciamiento y se acceda a todo lo solicitado en ella. En efecto, por la presentación de fecha 31 de julio de 2009, el recurrente solicitó la paralización de la tramitación de la resolución N° 1.444, de 2009, que autorizó la transferencia de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, otorgada por la resolución N° 128, de 2000, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Al respecto, por medio del dictamen impugnado esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud en comento, toda vez que el recurrente no señaló en su presentación las razones por las cuales solicitó la referida paralización, ni tampoco indicó los argumentos de legalidad que motivaban su representación. Adicionalmente, se le informó al peticionario que la aludida resolución fue tomada razón con fecha 4 de agosto del mismo año, por estimarse ajustada a derecho. Sobre el particular, es preciso señalar que conforme al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el trámite de toma de razón de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. En consecuencia, la toma de razón se encuentra excluida de la aplicación de las disposiciones de la referida ley N° 19.880, y por tanto, no es posible acceder a lo solicitado, debiendo advertirse, además, que tal como lo señala la jurisprudencia administrativa –contenida en los dictámenes N°s. 14.058, de 1969, 92.080, de 1971, 8.099, de 1973, 30.117, de 1993, 25.768, de 1995, 11.724, de 2004, 5535 y 14.302, ambos de 2009, entre otros-, la Contraloría General carece de competencia para dejar sin efecto la toma de razón de un decreto o de una resolución, porque dicho pronunciamiento, una vez emitido, no puede ser modificado, revocado o invalidado, en razón de su particular naturaleza. Por las consideraciones expuestas, la Contraloría General debe desestimar la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007472N10, de 9 de febrero de 2010.
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