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Contraloría General de la República · N° 033961N12

Dictamen N° 33.961, de 8 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 33.961 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Araus Ramírez, solicitando el cumplimiento de los dictámenes N°s. 20.746 y 61.787, ambos de 2011, mediante el primero de los cuales se concluyó, en lo que interesa, que la Municipalidad de Santiago debía retrotraer el concurso público convocado para proveer los cargos de directores de establecimientos educacionales de esa comuna a la etapa de evaluación del indicado docente -específicamente en lo que se refiere a la ponderación del perfeccionamiento pertinente-, de acuerdo a los términos contemplados en las bases correspondientes, las que no excluían, en ese aspecto, la evaluación de actividades de perfeccionamiento no inscritas en el Registro del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. A su turno, el citado dictamen N° 61.787, de 2011, en respuesta a una solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 20.746, de 2011, formulada por la Comisión Calificadora de Concursos del Internado Nacional Barros Arana, fundamentándose en que los antecedentes que presentó el señor Araus Ramírez para acreditar el perfeccionamiento requerido no serían fidedignos, manifestó que si a ese cuerpo colegiado le asistían dudas acerca de la documentación presentada por el recurrente, debía dirigirse a las entidades que impartieron los cursos o actividades de perfeccionamiento y emitieron las certificaciones cuestionadas, a fin de que determinaran la autenticidad de las mismas, para así, en el evento de que se confirme su veracidad, se retrotraiga el aludido concurso a la etapa de evaluación del interesado. Sobre el particular, cumple hacer presente que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que su no acatamiento por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 830, de 2012). En este contexto, esa entidad edilicia deberá informar a este Organismo de Control acerca de las medidas adoptadas a fin de determinar la autenticidad de la aludida documentación, en los términos expuestos en el dictamen N° 61.787, de 2011, en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033961N12, de 8 de junio de 2012.

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