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Contraloría General de la República · N° 016696N16

Dictamen N° 16.696, de 2 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 16.696 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento que determine si procedió el traspaso que le efectuara la administradora de fondos de pensiones Habitat S.A., de las cotizaciones que el señor Alberto Villarroel Nieto, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, enterara e su cuenta de capitalización individual, según señala, entre abril de 1985 y el mismo del mes del año 2015. Requerido al efecto, la aludida institución de salud manifiesta que el servidor de que se trata fue contratado en conformidad a la ley N° 18.476 el 1 de febrero de 1991 y hasta el 14 de octubre de 1997, reingresando en la misma calidad desde el 1 de agosto de 2007 al 1 de enero de 2010. Enseguida, señala que el 20 de octubre de 1997 fue nombrado empleado civil, cargo que ha servido con interrupciones y mantiene en la actualidad. Por su parte la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que el señor Villarroel Nieto se afilo al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de abril de 1985, y que según los documentos e información proporcionada en la aludida administradora de fondos de pensiones Habitat S.A., esta última solo traspaso las cotizaciones del interesado por el período comprendido entre febrero de 1991 y octubre de 1997, hacia la anotada caja de previsión. Sobre el particular, cabe indicar que los dictámenes N°s. 63.562, 2010 y 64.309, de 2011, de este origen, han señalado en lo pertinente, que acorde con lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la ley N° 18.458, aquellos funcionarios que, previo a quedar adscritos a CAPREDENA, se encontraban incorporados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, para el caso que deban imponer simultáneamente en ambos regímenes, en atención a la naturaleza de las labores desempeñadas, se configura una doble afiliación, debiendo mantenerse en las administradoras de fondos de pensiones las cotizaciones realizadas con ocasión de aquellas afectas obligatoriamente al régimen de capitalización individual, sin distinguir si ellas se han producido antes o durante la mencionada duplicidad, como ocurre en el caso que se analiza. En este contexto, en lo referente a la situación del señor Alberto Villarroel Nieto, y de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones, en su calidad de órgano competente sobre la materia, cumple con advertir que, contrariamente a lo expresado por la entidad recurrente, únicamente fue traspasado hacia la caja institucional, desde la administradora de fondos de pensiones respectiva, el lapso impositivo comprendido entre febrero de 1991 y octubre de 1997, tal como lo requirió el interesado, lo que se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente. Transcríbase al Hospital Clínico “General Doctor Raúl Yazigi J.” y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016696N16, de 2 de marzo de 2016.

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