Contraloría General de la República · N° 080760N15
Dictamen N° 80.760, de 9 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.760 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Barra Velásquez, ex Teniente de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones enteradas en el fondo de desahucio, considerando su retiro institucional sin derecho a pensión. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de la referida entidad policial informa que transcurrió el plazo legal para que el peticionario acceda al reintegro reclamado, toda vez que el decreto N° 92, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso su retiro temporal, le fue notificado tácitamente el 12 de mayo de esa anualidad -data de su publicación en el respectivo boletín oficial-, y que en lo concerniente al decreto N° 1.192, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que complementó el acto consignado, tomó conocimiento el 23 de enero de 2012. Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al anotado fondo, cuando proceda, prescribe en el plazo de 3 años, contado desde la baja, retiro o fallecimiento. Es así como consta que el señor Barra Velásquez se desvinculó de Carabineros de Chile a partir del 12 de mayo de 2007, según concluyó el dictamen N° 34.157, de 2011, de este origen, y que requirió la devolución de las imposiciones que pretende el 16 de marzo de 2015, esto es, vencido el aludido término, sin advertirse que haya realizado anteriormente otras gestiones tendientes a obtener su restitución. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, al recurrente no le asiste el derecho al reembolso que ha sido objeto del presente examen, por no haberlo solicitado oportunamente. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080760N15, de 9 de octubre de 2015.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.