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Contraloría General de la República · N° 011532N10

Dictamen N° 11.532, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.532 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nader Chahuán Mores, haciendo presente que en la sesión de comisión N° 298, de 2009, del Concejo de la Municipalidad de Las Condes se habría acordado no otorgarle una patente de alcoholes, pronunciamiento que estima arbitrario, atendido que carece de fundamento, al igual que aquel recaído en la petición de reconsideración que dedujo en contra de ese acuerdo. Al respecto, expresa que la aludida falta de fundamentación, le ha privado de ejercer su derecho a defensa en otras instancias, al carecer de antecedentes en los que basarse; y ha vulnerado el principio de legalidad y la garantía consagrada en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a ejercer una actividad económica en los términos previstos en ese precepto constitucional. La Municipalidad de Las Condes, mediante oficio N° 1/2009, de 2009, informó, en síntesis, que, a diferencia de lo expresado por el recurrente, lo que se indica en el acta de la aludida sesión de comisión es sólo una estimación de la probabilidad que existe de que le sea concedida la patente de que se trata, de manera que sólo una vez que el interesado formule una solicitud formal de patente al municipio, acreditando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, el concejo municipal se pronunciará definitivamente sobre la materia. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone, en lo que importa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo pertinente. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Añade que el otorgamiento, renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Respecto de las disposiciones citadas, esta Contraloría General, a través de los dictámenes N°s. 25.859, de 2005, 39.401, de 2008 y 8.440, de 2009, ha manifestado que los actos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados, es decir, que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las que se cuentan aspectos objetivos que la autoridad debe limitarse a verificar, y otros que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionadas en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, tales como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza. En todo caso, la denegación de una patente por parte de la autoridad debe ser debidamente fundada, puesto que ello permite cautelar que se realice en conformidad a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad-, y de igualdad y no discriminación arbitraria, contenidos en los artículos 6°, 7° y 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.968, de 2009). Además y en cuanto al acuerdo que debe adoptar el concejo municipal en la materia, es necesario precisar que éste no puede ser sustituido por pronunciamientos emitidos en las sesiones de comisión que celebre ese órgano colegiado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.228, de 2007). Ahora bien, en la especie es posible advertir que ni el alcalde ni el concejo municipal han emitido un pronunciamiento definitivo en relación con el otorgamiento al recurrente de la patente de alcoholes a que se refiere en su presentación, como tampoco consta que, habiéndose evaluado su situación, se le informara fundadamente respecto de los aspectos que obstaculizarían la autorización respectiva. En este contexto, entonces, corresponde que una vez presentada la solicitud de patente de expendio de bebidas alcohólicas por parte del peticionario al municipio y acreditándose el cumplimiento de las exigencias pertinentes, la autoridad municipal se pronuncie en forma fundada sobre aquélla considerando los criterios precedentemente expuestos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011532N10, de 2 de marzo de 2010.

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