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Contraloría General de la República · N° 030173N16

Dictamen N° 30.173, de 21 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 30.173 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mercedes Valdivia Dubó, exfuncionaria de la Tesorería General de la República, para solicitar que se investigue la responsabilidad que pudiere corresponderle al Jefe de la División de Personal de ese servicio, por haber dispuesto su destinación desde la Tesorería Provincial Limarí-Ovalle a la Tesorería Regional de Valparaíso, actuación que fue declarada ilegal y arbitraria por la Corte de Apelaciones de La Serena, en su fallo de 23 de octubre de 2015, que acoge un recurso de protección presentado por la interesada. En este sentido, la recurrente estima que la referida jefatura, al ordenar la aludida destinación, vulneró la prerrogativa dispuesta en el artículo 90 A, letra b), de la ley N° 18.834, esto es, su derecho a no ser trasladada de localidad o función, sin su autorización previa, luego de haber realizado una denuncia por hechos anómalos acaecidos en la Tesorería Provincial Limarí-Ovalle, por lo que a su juicio dicha superioridad infringió normas legales y reglamentarias y debe ser sancionada por ello. Al respecto, es útil recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 129 del Estatuto Administrativo, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 10.432, de 2015, de esta procedencia, incumbe a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Órgano de Control en la materia. Pues bien, el Servicio de Tesorerías informa que la citada destinación se debió principalmente a que la División de Personal, a la fecha que decretó dicho traslado, no conocía la denuncia efectuada por la recurrente, la cual fue presentada ante otra dependencia de esta institución, esto es, en el Departamento de Contraloría Interna, razón por la cual esa superioridad ha tomado las medidas necesarias para establecer la debida coordinación entre ambas unidades, con el objeto de evitar situaciones como la expuesta, estimando, por tanto, que no existirían antecedentes que denoten la existencia de irregularidades cometidas por parte de los funcionarios de ese organismo. Por otra parte, la señora Valdivia Dubó, alega que igualmente debería investigarse la responsabilidad administrativa que podría asistirle a la Contralora Interna de la misma institución, por cuanto ésta no habría comunicado al Ministerio Público los referidos hechos anómalos acaecidos en la Tesorería Provincial Limarí-Ovalle, informados por la peticionaria, y que revestirían carácter de delito, todo ello acorde con lo establecido en la letra k), del artículo 61, de la normativa estatutaria. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con la citada disposición, en lo que interesa, será obligación de cada funcionario denunciar al Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que se desempeña, con la debida prontitud, acerca de los crímenes o simples delitos que conozca. En ese contexto, el Servicio de Tesorerías manifiesta que el deber de presentar dicha denuncia correspondía a la señora Valdivia Dubó, en su calidad de Tesorera Provincial de la aludida localidad, y por ser ésta quien conoció en un principio lo ocurrido, por lo que, contrariamente a como lo indica la interesada, dicha gestión no es una obligación privativa de la funcionaria que acusa, la que por lo demás supo más tarde acerca de los hechos del caso. Agrega, que en razón a que la requirente no efectuó tal diligencia, con posterioridad, esto es, el 1 de diciembre de 2015, esta actuación fue realizada por la fiscal del sumario administrativo ante la Fiscalía Metropolitana Occidente, razón por la cual ese organismo indica que no cabría acoger la pretensión de la interesada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y dado que la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinó, que por las razones expresadas no concurren elementos que justifiquen la instrucción de un proceso sumarial en ese servicio, esta Entidad Fiscalizadora no advierte que tal decisión adolezca de alguna arbitrariedad o ilegalidad, por lo que se desestima lo solicitado por la recurrente. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030173N16, de 21 de abril de 2016.

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