Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 061769N11

Dictamen N° 61.769, de 30 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 61.769 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Andrea Carrasco Bahamondes, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde. Lo anterior, dado que mientras se desempeñó en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se le efectuaron imposiciones en ese régimen, y luego, al ser contratada en la mencionada Subsecretaría, se habría puesto término a dicha adscripción, en circunstancias que ella nunca se ha afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que desconoce donde han sido enteradas sus cotizaciones de salud y previsionales. Requerida de informe, la aludida Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que la solicitante podría continuar siendo imponente de esa Institución Previsional en virtud de las normas de protección establecidas en la ley N° 18.458, para lo cual es necesario conocer la calidad en la cual se desempeña en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Por su parte, la referida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que las cotizaciones de la reclamante han sido enviadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone que a partir de la fecha de su publicación -hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que señala, entre ellos, los de los D.F.L. N° s. 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, sólo regirán respecto de los funcionarios que allí se indican, dentro de los cuales no se encuentra el personal a contrata de la precitada Subsecretaría. Luego, es útil hacer presente que el artículo 2° de esa ley previene que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a su fecha de publicación, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda. Añade el inciso segundo que en el caso de un cambio de afiliación entre los organismos previsionales citados, los tiempos de afiliación en uno serán válidos en el otro, para todos los efectos legales, especialmente en lo referente al mínimo necesario para obtener pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente ingresó a la planta de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el 1 de diciembre de 2001, efectuándosele imposiciones en dicho Organismo Previsional, cargo que sirvió hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que renunció, y a partir del 1 de enero de 2011, esto es, sin solución de continuidad, pasó a desempeñarse como personal a contrata, profesional, grado 8, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo que se encuentra en la situación descrita en el mencionado artículo 2° de la ley N° 18.458. Sin perjuicio de lo anterior, resulta preciso indicar que, considerando que desde el 1 de enero de 2011 el empleador de la solicitante es la anotada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el régimen previsional que le corresponde es el de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no el de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que en lo sucesivo las imposiciones de la interesada deberán ser enviadas a esa Institución Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que tanto la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitren las medidas conducentes a regularizar la situación previsional de la señora Carrasco Bahamondes en los términos expresados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061769N11, de 30 de septiembre de 2011.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium