Contraloría General de la República · N° OF155120N26
Dictamen N° OF155120, de 17 de agosto de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre FONASA y la Fundación Hogar de Cristo, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación por FONASA, y el contratante es la Fundación, no la entidad del encabezado.
Texto del pronunciamiento
N° OF155120 Fecha: 17-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de atenciones de salud mensual integral para personas mayores en establecimientos de larga estadía (ELEAM), suscrito entre el Fondo Nacional de Salud y la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago de los servicios se cuenta desde la recepción de la factura, y no como se establece en el tercer párrafo del N° 10.2 del acuerdo que se aprueba, que indica que dicho término se contabilizará desde que la factura haya sido “debidamente aceptada por FONASA” (aplica el oficio N° E515431, de 2024, de este origen). Además, que el contratante es la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y no la entidad que se menciona en el encabezado del resuelvo primero. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF155120N26, de 17 de agosto de 2026.
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