Contraloría General de la República · N° 043611N11
Dictamen N° 43.611, de 12 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.611 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 33.195, de 2011, el cual se pronunció respecto de la legalidad de la licitación pública convocada por esa corporación edilicia -mediante decreto N° 2.081, de 2010-, para entregar en concesión el bien nacional de uso público ubicado en el bandejón central de Avenida Marathon de esa comuna. Cabe recordar que el dictamen aludido concluyó que la actuación de la Comisión Evaluadora de ese proceso licitatorio, ratificada posteriormente por el Concejo Municipal, en orden a dejar fuera de ese proceso las propuestas técnicas de los oferentes Ramón Espinoza Aguirre, Samuel Fernández Muena y Rosa Beltrán Pizarro, no había resultado procedente, pues tal decisión se había fundado en motivos de escasa relevancia, afectando el principio de libre concurrencia de los oferentes, por lo que el municipio debía dejar sin efecto dicha licitación y convocar a una nueva propuesta pública. Por su parte, la citada autoridad edilicia funda su solicitud, entre otras consideraciones jurídicas, en que, a su entender, esta Contraloría General se encontraba impedida de evacuar el referido pronunciamiento, ya que a la fecha de su emisión, esto es, 25 de mayo de 2011, se encontraba en tramitación ante el 17° Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad de derecho público deducida por el señor Manuel Hernán Lainez Avendaño en contra de esa municipalidad, a través de la que se impugna el decreto alcaldicio N° 2.081, de 2010, que convocó a la propuesta pública antes aludida, y el decreto N° 104, de 2011, por cuyo intermedio se adjudicó a don Osvaldo Espinoza Salas la concesión del señalado bien nacional de uso público. Al respecto, cumple con manifestar que la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone en su artículo 6°, inciso tercero, que "La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor". Pues bien, en virtud del referido precepto legal y del hecho que a la época de emisión del dictamen N° 33.195, de 2011, el asunto materia de la especie había sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia -antecedente desconocido por esta Entidad Fiscalizadora- no cabe sino concluir que este Organismo de Control se encontraba impedido de pronunciarse en relación con la situación planteada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, procede a dejar sin efecto, en todas sus partes, el dictamen N° 33.195, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043611N11, de 12 de julio de 2011.
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