Contraloría General de la República · N° 013568N15
Dictamen N° 13.568, de 18 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 13.568 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Flores Montero, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien reclama en contra de la decisión de esa autoridad de desvincularla mientras le asistía fuero maternal, añadiendo que se le adeudarían horas de trabajo, y que pese a solicitar ingresar al servicio de bienestar, no se le habrían hecho los descuentos correspondientes, por lo que no pudo acceder a los beneficios que ahí se ofrecen. Al respecto, el Jefe de Personal del aludido organismo informa que la requirente no ha sido cesada, pues reconoce que se encuentra gozando de fuero, y que no existirían pagos pendientes. Como cuestión previa, cabe manifestar que analizados los registros de esta Entidad de Control, se ha podido verificar que la última contrata de la afectada fue dispuesta entre el 1 de enero y el 21 de agosto de 2014, sin que conste la prórroga de la misma. Precisado lo anterior, es menester indicar que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 201, inciso primero, y 174 del Código del Trabajo, durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Luego, y en concordancia con las normas precitadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 79.192, de 2014, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el mencionado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovarse el vínculo jurídico por el periodo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. En este contexto, y considerando que no consta que la autoridad haya extendido la contrata de la interesada, procede que esta dicte a la brevedad el acto administrativo que disponga la continuidad de funciones de la señora Flores Montero, y lo remita a este Ente Fiscalizador para su registro o examen de legalidad, según corresponda. Por otra parte, en cuanto a las horas de trabajo que supuestamente se le adeudarían a la recurrente entre abril y septiembre de 2014, es conveniente destacar que de la documentación acompañada se advierte que las sumas reclamadas se encuentran pagadas. Finalmente, en relación a que no se le habrían hecho los descuentos para poder acceder a los beneficios del servicio de bienestar, pese a haberlo solicitado, cumple con señalar que no se adjuntan antecedentes que permitan sustentar su alegación, por lo que no es posible pronunciarse sobre este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013568N15, de 18 de febrero de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.