Contraloría General de la República · N° 043437N16
Dictamen N° 43.437, de 13 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 43.437 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga del Carmen Salazar Muñoz, viuda del señor Egar Saúl Arrepol Torres, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de montepío, en atención a que, por los motivos que indica, ese beneficio no puede ser inferior al de un Sargento 2°, cuya remuneración bruta, según la página web institucional es superior a la de su exmarido. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial manifiesta que el montepío de la recurrente se determinó con los beneficios que le correspondían al individualizado exfuncionario, no procediendo considerar la remuneración publicada en la página web a que alude, ya que aquella contiene asignaciones que su fallecido cónyuge no percibió. Al respecto, cabe señalar que mediante la resolución “R” N° 132, de 2008, del anotado departamento de pensiones, se otorgó a la reclamante un montepío, fijado en base a 30/30 avos de la renta asignada al grado 14° de empleo y 12° de mayor sueldo, incrementada con 4 trienios, 5% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 35% de asignación policial, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria, 20% de gratificación de zona, 14% de asignación de casa, asignación de movilización y rancho. Enseguida, resulta útil consignar que efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el mencionado beneficio jubilatorio fue calculado correctamente de acuerdo al artículo 71 de la ley N° 18.961, por lo que contrariamente a lo expresado por la interesada, se incorporaron las respectivas remuneraciones imponibles y no imponibles, ascendiendo a la suma inicial mensual de $ 633.581, a partir del 1 de diciembre de 2007. De este modo, es dable concluir que el montepío de la peticionaria se ajusta a la normativa vigente. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043437N16, de 13 de junio de 2016.
Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
-
La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.