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Contraloría General de la República · N° 039434N16

Dictamen N° 39.434, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.434 Fecha: 27-V-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha solicitado un pronunciamiento en orden a si el artículo 41 de la ley N° 19.537, resulta aplicable tratándose del Fondo Regional de Iniciativa Local, en atención a que el Gobierno Regional de Valparaíso transfirió recursos de dicho programa a la Municipalidad de El Quisco para financiar el proyecto “Construcción Multicancha Villas Marinas”, el cual se ejecutó en terrenos de propiedad privada, correspondiente a un condominio de viviendas sociales. Añade, que tal situación fue observada por dicha Sede Regional en el Preinforme de Investigación Especial N° 770, de 2015, “Sobre Irregularidades en Construcción de Multicancha que se Indica”, ya que acorde con el dictamen N° 33.525, de 2007, por regla general los municipios carecen de facultades para desarrollar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicarlos en beneficio de intereses privados, salvo que se adopten los resguardos pertinentes, lo que no ocurrió en la especie, respondiendo el mencionado ente edilicio que el proyecto se realizó en un condominio de viviendas sociales, conforme a lo previsto en el citado artículo 41 de la ley N° 19.537. Al respecto, la norma aludida establece que los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, los que solo podrán ser asignados con los objetos que señala. Por su parte, la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, anualidad en que se ejecutó el proyecto mencionado, contempló la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, señalando, en lo que interesa, en su numeral 5.9 que los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades -Fondo Regional de Iniciativa Local-, para cada gobierno regional, deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social o acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular N° 33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones, distribuyéndose los recursos entre las comunas de la respectiva región en la forma que indica. Agrega el párrafo segundo del mismo numeral, en lo pertinente, que “Corresponderá a cada municipio determinar los proyectos que financiará, lo que será informado al Gobierno Regional respectivo. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 Unidades tributarias Mensuales, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social”. De la preceptiva anotada, se infiere que el referido Fondo Regional de Iniciativa Local puede destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del aludido Ministerio de Desarrollo Social o que no requieran de este, en atención a su monto, y también a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública. Por otra parte, los artículos 3°, letra c), y 4°, letra l), de la ley N° 18.695, disponen, en lo pertinente, que corresponde a las municipalidades, en sus respectivos territorios, promover el desarrollo de la comuna, y cumplir funciones relacionadas con actividades de interés común en el ámbito local. Así, en el marco del Fondo Regional de Iniciativa Local los referidos municipios pueden presentar y ejecutar proyectos que busquen el fomento de la infraestructura comunal, en especial, aquellos que privilegien la generación de empleo, vialidad urbana y rural, habilitación de servicios públicos y equipamiento comunitario, a fin de mejorar la calidad de vida de la población que habita en una determinada comuna del país (aplica dictamen N° 31.964, de 2011). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Gobierno Regional de Valparaíso y la Municipalidad de El Quisco celebraron con fecha 7 de marzo de 2014, un convenio de transferencia, aprobado mediante la resolución exenta N° 293, de 2014, del respectivo intendente, para la ejecución, en lo que interesa, del proyecto Construcción Multicancha Villas Marinas, con cargo al fondo en cuestión -ejecutado en el condominio de viviendas sociales denominado Villa Marina I-, el cual no requirió del informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social, por tratarse de una iniciativa de monto menor a 2000 Unidades Tributarias Mensuales. En dicho contexto, teniendo en consideración que existe una autorización expresa tanto para los gobiernos regionales como para las municipalidades, contenida en el citado artículo 41 de la ley N° 19.537, que los habilita a destinar recursos para condominios de viviendas sociales, cabe concluir que esta disposición resulta aplicable tratándose de los proyectos financiados con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local, contemplados en la referida glosa presupuestaria. Asimismo, cumple manifestar que en atención a que el precepto mencionado faculta a tales entidades públicas a invertir recursos en los antedichos inmuebles de propiedad privada, no cabe exigir en este caso los resguardos jurídicos a que se refiere el aludido dictamen N° 33.525, de 2007, considerando que, según se desprende del mensaje y de la discusión en sala de la Cámara de Diputados, de la historia de la ley N° 19.537, la intención del legislador fue eliminar los obstáculos legales para la destinación de fondos públicos al desarrollo de áreas comunes de los condominios sociales, asignados por los servicios de vivienda y urbanización, con la finalidad explícita de beneficiar a sus residentes (mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 08 de Junio, 1995, y Cámara de Diputados, Legislatura 332, Sesión 06. Fecha 17 de octubre, 1995. Discusión general, Aprobado en general). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039434N16, de 27 de mayo de 2016.

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