Contraloría General de la República · N° 007048N15
Dictamen N° 7.048, de 26 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 7.048 Fecha: 26-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 113, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se aprueban las denominadas bases tipo de licitación pública para convenio marco relativo a la adquisición de servicios de arriendo de espacios e implementos de conferencia y servicios gastronómicos, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General entiende que la comisión encargada de la evaluación de las propuestas estará compuesta por tres integrantes de esa repartición pública y por dos miembros pertenecientes al Servicio Nacional de Turismo, tal como se señala en la primera parte del punto 9.2 del instrumento en examen, y no como se anota al final de su primer párrafo. Asimismo, por la naturaleza del servicio “pruebas de degustación”, este Ente de Fiscalización entiende que se trata de un adicional posible dentro de la categoría “Servicios Gastronómicos”, tal como lo regula el N° 3 de los Criterios de Evaluación, y no como se menciona en el Anexo N° 3 de las bases en análisis. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007048N15, de 26 de enero de 2015.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.