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Contraloría General de la República · N° 048340N11

Dictamen N° 48.340, de 1 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 48.340 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Andrés Caro Díaz, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para reclamar que el aguinaldo de navidad y el bono especial por término de conflicto, reconocidos en su contrato de trabajo, no fueron incorporados en su finiquito. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que los referidos beneficios estaban sujetos a las mismas condiciones de acceso fijados en las leyes de reajuste de remuneraciones del sector público -que para el año 2010, corresponde a la ley Nº 20.486-; y en este sentido, atendido que a la fecha de publicación de dicho texto legal, esto es, 17 de diciembre de ese año, el recurrente se encontraba desvinculado de la institución, no cumplió con las exigencias necesarias para gozar de ellos. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, Nº 7, del Código del Trabajo, el contrato laboral podrá contener todos los demás pactos que acordaren las partes, en virtud de lo cual, en la especie, se estableció en su cláusula séptima, que el empleador pagará un aguinaldo de navidad y un bono especial no imponible, equivalente al de término de conflicto, los que estarían supeditados a los requisitos que se contemplen, cada año, en la ley de reajuste de remuneraciones del sector público En este sentido, es menester señalar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.486, concedió, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, en los montos que señala, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley -17 de diciembre de 2010-, desempeñen cargos de planta y a contrata de las entidades que menciona. Luego, el artículo 32 del mismo texto legal, otorgó a los empleados que indica, un bono no imponible, que se debió pagar en el mes de diciembre de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir en el mes de noviembre del mismo año. Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 61.729, de 2009 y 34.187, de 2011, precisó que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar emolumentos como los en análisis, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la respectiva ley, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. De lo expuesto, se desprende que para percibir los estipendios de que se trata -aguinaldo de navidad y bono especial-, se requiere haberse encontrado en funciones a la data de publicación de la ley N° 20.486, esto es, al 17 de diciembre de 2010, exigencia que el señor Caro Díaz no satisfizo, pues el término de su relación laboral con la Fuerza Aérea, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, se produjo el día 2 de diciembre de ese año, razón por la cual cabe concluir que no tuvo derecho a disfrutar de los beneficios económicos que reclama, por lo que los mismos no pueden ser incorporados en su finiquito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048340N11, de 1 de agosto de 2011.

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