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Contraloría General de la República · N° 022027N12

Dictamen N° 22.027, de 17 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.027 Fecha:17-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 217, de 2012, del Comando de Bienestar del Ejército, mediante la cual se pone término al contrato de trabajo de don Isidoro Maldonado Torres, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, con el propósito que aquél pueda reliquidar su pensión de retiro, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 11.495, de 2007 y 31.673, de 2009, entre otros, precisó que en los casos en que se ha contratado bajo la normativa laboral común a un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo su afiliación al régimen de aquélla -como sucedió en la especie-, debido a la indisoluble relación que existe entre el retiro, como beneficio jubilatorio, y como cese de funciones, el término de los servicios de estos personales debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, obedece a que la incorporación a la referida institución previsional de esos servidores, como se informó en el oficio N° 79.715, de 2010, de este origen, implica tanto la afectación global al régimen impositivo de recaudación y administración de esa entidad, como a la percepción de los beneficios a que dan origen las cotizaciones que en ella se efectúen, de manera que para obtener los derechos que otorga el cese de las labores, éste debe necesariamente producirse como consecuencia de su llamado a retiro y no puede enmarcarse dentro de otras preceptivas como es el Código Laboral, por lo que, además, resulta improcedente otorgar al interesado la indemnización por años de servicios prevista en este último cuerpo legal. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022027N12, de 17 de abril de 2012.

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