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Contraloría General de la República · N° 057570N13

Dictamen N° 57.570, de 6 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.570 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Olivares Ortiz, para reclamar respecto de las deducciones practicadas a su pensión de retiro por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues, en su opinión, resultan excesivas. Solicita, además, un pronunciamiento acerca del aumento del tope a descontar por concepto de atenciones de salud, efectuado por el Comando de Salud del Ejército. Requerida de informe, la primera de las aludidas instituciones indica que las rebajas a la jubilación del interesado se han realizado con sujeción a la normativa que regula la materia y a la jurisprudencia de este Ente de Control. Por su parte, el mencionado Comando de Salud señala que el monto máximo a descontar por prestaciones de salud fue incrementado en abril de 2012, de un 15% a un 25%, en uso de las atribuciones que la ley le confiere. Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 53.936, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, concluyó que las deducciones que, estando autorizadas por la ley, sean efectuadas en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales -como ocurre en el caso en análisis-, no están sujetas al límite del 50% del monto de la pensión y pueden practicarse sobre la totalidad de las mismas, salvo cuando la reglamentación respectiva imponga alguna restricción. En cuanto al aumento en el tope de las rebajas por prestaciones de salud, cumple anotar que, por medio de la resolución exenta CJE COSALE (R) N° 110.007/17, de 15 de marzo de 2007, la Comandancia en Jefe del Ejército, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley N° 19.465, delegó en el Comando de Salud de esa institución castrense la administración integral de los Fondos que constituyen el sistema de salud de esa entidad, otorgándole, entre otras, la facultad de adoptar todas las acciones aprobadas por esa Comandancia en Jefe destinadas a la mejor administración de tales fondos. Atendidas esas prerrogativas, y con el objeto de resguardar el financiamiento de dichos fondos, el 1 de abril del año 2012 fue aumentado el tope máximo a descontar a las pensiones de esa caja por concepto de atenciones de salud de un 15% a un 25%, lo que fue notificado a los beneficiarios oportunamente. De lo anterior cabe concluir, que las deducciones que afectan la pensión de retiro del recurrente, se ajustan a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057570N13, de 6 de septiembre de 2013.

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