Contraloría General de la República · N° 012104N19
Dictamen N° 12.104, de 3 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 12.104 Fecha: 03-V-2019 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Como cuestión previa, corresponde señalar que el documento en análisis ha sido emitido en ejercicio de la potestad delegada contenida en el N° 3 del artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de dicho texto legal, establezca mediante decreto con fuerza de ley expedido a través de esa secretaría de Estado y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de conformidad con las condiciones que dicha disposición prevé. Pues bien, cumple consignar que, luego de efectuado el examen respectivo, este Órgano de Control no ha dado curso al acto en trámite, conforme a lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto, y 99, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, según los cuales debe representar los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En este punto conviene añadir que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 55.835, de 2016, por entender que exceden o son contrarias a la ley delegatoria, se debe representar toda norma del decreto con fuerza de ley que sea contradictoria con otra del mismo texto, en tanto no constituye una norma que proporcione una regulación efectiva y eficaz en cumplimiento de la delegación legislativa. En ese contexto, se representa el acto en análisis por las siguientes consideraciones: 1) No procede lo expresado en el artículo 1°, N° 1.4, inciso final, del acto en análisis, en cuanto a que lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, ya que ello no es acorde con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, N° 5, inciso tercero, de la ley N° 21.080, que establece que la resolución en comento debe emanar del Subsecretario de Relaciones Exteriores. 2) En el artículo 2°, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, en el apartado I.- Directivos, N° 1, relativo a los Directivos afectos al sistema de Alta Dirección Pública Primer y segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882, no se advierte el fundamento para haber omitido la posibilidad de acreditar el requisito educacional que allí se fija con aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, como se permite para los demás empleos de la planta de directivos y profesionales, lo que no se aviene con la garantía contemplada en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias. En virtud de las consideraciones expuestas, se representa el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012104N19, de 3 de mayo de 2019.
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