Contraloría General de la República · N° 101861N15
Dictamen N° 101.861, de 28 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 101.861 Fecha: 28-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública que se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictamen N° 88.450, de 2015). Enseguida, se advierte que en la correspondiente ficha del portal mercadopublico.cl se ha indicado que la licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 89.781, de 2015). Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y que por ende implicaba una modificación al pliego de condiciones, que debía ser realizada mediante resolución debidamente tramitada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 76.503 de 2015). Finalmente, se advierte que el llamado del proceso licitatorio en examen, regulado por las bases tipo aprobadas por la resolución N° 272, de 2014, de la CENABAST, fue publicado en el referido portal antes de la vigencia de la resolución N° 379, de 2015, de ese servicio, que incorpora en el aludido pliego las modificaciones introducidas al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma secretaría de Estado, no obstante el proceso concursal se ajustó, en lo esencial, a la normas vigentes sobre la materia (aplica dictamen N° 97.196, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101861N15, de 28 de diciembre de 2015.
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