Contraloría General de la República · N° 014615N13
Dictamen N° 14.615, de 5 de marzo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 14.615 Fecha: 05-III-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Ministro de Bienes Nacionales (s) solicitando el retiro del oficio N° 998, de 2012 —emitido por esa Cartera de Estado como informe requerido por este Órgano de Fiscalización, en el marco de una presentación efectuada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo—, pues señala que es necesario efectuar una reconsideración de la materia. Al respecto, cumple con señalar que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.880, el documento solicitado fue incorporado al expediente administrativo correspondiente a la referencia N° 214.945, de 2012, por lo que no resulta procedente acceder a lo solicitado. Lo anterior no obsta a que ese Ministerio de Bienes Nacionales pueda remitir a este Órgano de Control, los informes complementarios o rectificatorios que estime pertinente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014615N13, de 5 de marzo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de la multa aplicada por el OTIC PROFORMA a la OTEC, pues se trata de una relación entre entidades privadas financiada con fondos privados; sin perjuicio de ello, ordena al SENCE supervigilar que los OTIC respeten el debido proceso en sus fiscalizaciones y sanciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
-
La Contraloría concluye que el ISP actuó dentro de sus atribuciones al sancionar la fabricación de un cosmético en un lugar no autorizado y la atribución de propiedades terapéuticas, y que no se sancionó la venta de falsificados ni se incumplió el deber de denunciar.
Todos los pronunciamientos sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.