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Contraloría General de la República · N° 028668N14

Dictamen N° 28.668, de 23 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 28.668 Fecha: 23-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Martínez Reyes, para solicitar que se determine si existe discriminación arbitraria por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) al denegarle la asignación de manutención prevista para cónyuges, respecto de su pareja del mismo sexo. Agrega que tanto esa decisión como la normativa que regula la materia, vulnerarían la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Requerida de informe, CONICYT señala que el beneficio por el cual se consulta solo resulta otorgable a aquellos becarios que acrediten un vínculo matrimonial. Sobre el particular, cabe decir que mediante la resolución exenta N° 1.783, de 2012, de la referida comisión, fue aprobado el convenio del interesado en el marco del concurso beca para estudios de magíster en el extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010, para cursar el programa de “MSC (Taught) Public and Environmental Health Sciences”, en la Universidad de Birmingham. Luego, es forzoso anotar que de lo dispuesto en el apartado vi, número 2), del artículo 15 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas que indica, en relación con su artículo 18, se advierte que en esa preceptiva se contempla el beneficio de asignación de manutención mensual por el cónyuge, por el tiempo que el becario declare su compañía. En concordancia con lo anterior, las bases del concurso que interesa -aprobadas por la resolución exenta N° 1.910, de 2010-, fijan en su N° 7.3.7., como beneficio para aquellos que cursen el programa que indica, una “Asignación de manutención mensual por el/la cónyuge, por el tiempo que el/la becario/a declare su compañía”. Expuesto lo anterior, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.609, define como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en particular cuando se funden en motivos, entre otros, como la orientación sexual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se adjudicó un beneficio educacional otorgado por CONICYT, cuyos derechos y obligaciones se han detallado expresamente en las bases concursales de dicha beca, y que son parte integrante del convenio que posteriormente el interesado celebrara con esa entidad, dentro de las cuales, en armonía con lo establecido en el referido decreto N° 664, de 2008, no se prevé el otorgamiento de la asignación que se reclama en relación con uniones de hecho, ya sean homosexuales o heterosexuales. De esta manera, contrariamente a lo planteado por el recurrente, no puede considerarse una discriminación arbitraria la no consideración de las uniones de hecho para los efectos del reconocimiento del mencionado beneficio económico, ni menos que ello tenga por fundamento la orientación sexual del becario y su pareja. Lo anterior, toda vez que, tal como se adelantó, la referida exclusión guarda relación con el estado civil y no con la recién anotada opción sexual, siendo dable añadir que no se advierte que la decisión del Ejecutivo al ejercer la potestad reglamentaria en los términos descritos, haya podido ser arbitraria, ya que, atendido el mandato establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a observar los principios de eficiencia y eficacia, y a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, el criterio de conceder el monto de manutención solo respecto de los acompañantes que tengan vínculo matrimonial con el becario, se observa como un elemento objetivo y razonable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que ha procedido que CONICYT denegara el beneficio solicitado por don Guido Martínez Reyes, por cuanto dicho subsidio no ha sido reconocido por la normativa que regula la materia, ni por las pertinentes bases de convocatoria, en relación con uniones de hecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028668N14, de 23 de abril de 2014.

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