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Contraloría General de la República · N° E414601N23

Dictamen N° E414601, de 10 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que no hubo arbitrariedad en las bases de licitación que otorgan mayor puntaje a productos originales, pues ello responde a una evaluación razonable de la calidad y garantía del fabricante, desestimando el reclamo.

Texto del pronunciamiento

Nº E414601 Fecha: 10-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Santiago Orpis Jouanne, en representación de Intelprint Chile SpA, quien reclama que Carabineros de Chile habría vulnerado los principios de igualdad de los oferentes y de probidad administrativa, al establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes que ofertaran productos originales y los que lo hicieran con alternativos, en el marco del proceso licitatorio convocado para la adquisición de insumos de impresión, ID N° 5240-98-LR23. Requerida sobre la materia, la mencionada institución policial manifestó que las respectivas bases se elaboraron con estricto apego a la normativa que regula la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Agrega su inciso tercero que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, prevé, en lo que interesa, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, en atención a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Luego, el artículo 41 de ese reglamento prescribe, en su inciso tercero, que “La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases y en el reglamento”. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). Además, también se desprende de aquella normativa que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, y con la finalidad de atender el reclamo de la especie, es necesario tener presente que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que las respectivas bases de licitación, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 395, de 2023, no contemplaron exigencias técnicas diversas dependiendo de si el producto era original o alternativo. En efecto, los requerimientos técnicos, contenidos en su anexo N° 2, eran comunes para todos los bienes licitados. Donde sí se hace una distinción es en el criterio de evaluación relativo a la calidad técnica del producto, asignándose mayor puntaje al original, pero dicha diferencia no puede considerarse arbitraria o discriminatoria, pues lo que hace la entidad licitante, en el marco de sus atribuciones, es otorgar una calificación mayor a quienes oferten un producto que cuenta con la garantía del fabricante de las impresoras en las cuales estos insumos serán utilizados. En ese contexto, no se advierte irregularidad en el hecho que las bases otorguen un mayor puntaje a las ofertas que presenten productos originales, por considerarse, razonablemente, por la entidad licitante que con ellos se cubren de mejor manera las necesidades que se buscan satisfacer a través del procedimiento en estudio, por lo que se desestima el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E414601N23, de 10 de noviembre de 2023.

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