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Contraloría General de la República · N° 022948N10

Dictamen N° 22.948, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.948 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Valentín Albino Pérez González, en representación de don Rodolfo Esteban Olivares Valenzuela, funcionario de la Armada de Chile, para solicitar se ordene a la mencionada institución castrense que reincorpore a su mandante en su repartición de origen, se dispongan los ascensos correspondientes por el tiempo que estuvo alejado y se efectúe el pago de las respectivas remuneraciones por ese período. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue llamado al servicio activo en condición de Reserva Naval, la que en nada se relaciona con su anterior desempeño. Agrega, que su desvinculación por inclusión en lista de retiros del año 1997, fue resuelta por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 7.328, de 1998, en el cual se determinó que la incorporación en esa nómina se ajustaba a derecho. Sobre el particular, cabe destacar que el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que sólo el personal que se encuentre en retiro temporal podrá ser reincorporado. Enseguida, el artículo 57, letra e), del texto legal en análisis, señala que el retiro absoluto del personal de Gente de Mar procederá por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones. Al respecto, se debe recordar que el señor Rodolfo Olivares Valenzuela fue incluido en la lista de retiros del año 1997, situación que constituye, precisamente, la causal de retiro absoluto contemplada en el recién citado precepto, hecho que impide su reincorporación a la Armada de Chile. Tratándose de los ascensos que reclama por el lapso en que su mandante estuvo desvinculado del referido servicio, corresponde señalar que éstos constituyeron para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.343, de 1989 y 61.186, de 2006, entre otros, de esta Contraloría General, no pueden materializarse con posterioridad a su cese de funciones, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquélla se ordena. Respecto al pago de remuneraciones, aspecto por el que también se reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provocó sus efectos el día 1 de enero de 1998, quedando desde ese momento marginado de la Armada de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones de su empleo. Finalmente, en cuanto a su solicitud de que se le proporcione una copia del informe de esa institución castrense respecto del licenciamiento de su mandante ocurrido en el año 1997, cumple con manifestar que se ha dispuesto que el antecedente pedido se mantenga en la Oficina de Partes de este Organismo de Control para su retiro. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022948N10, de 30 de abril de 2010.

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