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Contraloría General de la República · N° 000769N13

Dictamen N° 769, de 4 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 769 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 54.871, de 2012, en virtud del cual este Organismo Fiscalizador, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que le impide intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la reclamación que, respecto al término de sus contratas, formularon los exfuncionarios de esa Universidad que individualiza, oficio que se fundó en la circunstancia que la materia reclamada se encontraba radicada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al respecto, el peticionario estima que la aludida norma sólo obliga a este Órgano de Control a abstenerse de intervenir o informar en aquellos asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, y agrega que este caso no es de aquellos, en atención al carácter de servicio público descentralizado que tiene esa casa de estudios. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado el sentido y alcance de la norma en estudio -pronunciándose sobre la materia en relación con otras entidades descentralizadas, como son las municipalidades-, en los dictámenes N os 39.152, de 2008 y 42.810, de 2011, de los que se desprende que el carácter litigioso de los asuntos respecto de los cuales este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puede darse por la naturaleza misma de estos, o por haber sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, adquieren dicha calidad para los efectos previstos en el precepto en comento, independientemente de que sean de competencia del Consejo de Defensa del Estado, en cuyo caso, corresponde la abstención por esa sola circunstancia. Enseguida, y en cuanto a lo alegado por el organismo recurrente, en orden a que el inciso primero del artículo 54 de la ley N° 19.880, prohíbe a quien hace un reclamo administrativo, deducir luego igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, como habría ocurrido en la especie, es dable manifestar que tal disposición no ha podido tener la virtud de modificar la norma especial contenida en el referido inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que prohíbe específicamente a esta Entidad de Control, pronunciarse sobre asuntos que se encuentren sometidos al conocimiento de esos órganos jurisdiccionales, sin distinguir acerca de la oportunidad en que se interpuso la pertinente acción judicial. Lo anterior, por lo demás, resulta concordante con lo prescrito en el inciso final del precepto citado en primer término, en orden a que si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión, norma que tampoco hace diferencia, para su aplicación, en cuanto a la oportunidad en que se ha iniciado la instancia administrativa. En mérito de lo expuesto, se desestima la reconsideración planteada, y se confirma en todas sus partes el dictamen N° 54.871, de 2012, de esta Contraloría General, en orden a abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000769N13, de 4 de enero de 2013.

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