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Contraloría General de la República · N° 024309N17

Dictamen N° 24.309, de 4 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 24.309 Fecha: 04-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Ñancuz Garcías, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que, en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la ley N° 18.458, fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, como también del periodo que efectivamente cotizó en dicho régimen por su desempeño en la mencionada institución policial. Requerido su informe, la citada dirección manifestó que no es posible otorgar al interesado el beneficio que reclama, por cuanto no cumple con la cantidad mínima de imposiciones exigidas para ello. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.458, preceptúa que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. A continuación, el artículo 5° de la citada ley N° 18.458, regula, en lo que atañe, la situación del personal que habiéndose adscrito al sistema del anotado decreto ley ingresa posteriormente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile como imponente obligado, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones respectiva deberá remitir a las mencionadas instituciones de previsión los fondos acumulados en la cuenta individual. En este sentido, es necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 37.632, de 2001 y 94.299, de 2015, ha determinado que el personal que se encuentra en la hipótesis descrita en el mencionado artículo 5° y que con posterioridad, sin haberse pensionado, se afilió nuevamente a una administradora de fondos de pensiones tiene derecho al bono de reconocimiento en los términos previstos por el referido artículo 4° de la ley N° 18.458. Lo anterior, por cuanto los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y que después debieron ser remitidos al organismo de previsión institucional que correspondía, son representativos de los años de cotizaciones por los servicios que la respectiva caja habría debido computar en una eventual pensión de retiro, razón por la cual procede inferir, para el caso en comento, que esos periodos también deben ser contabilizados con el fin de reunir el número de imposiciones necesarias para conceder el bono de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el peticionario sirvió en Carabineros de Chile entre el 1 de mayo y el 17 de diciembre de 2015, con cotizaciones en la aludida dirección de previsión, y que traspasó a ella más de 13 años de imposiciones que enteró previamente en una administradora de fondos de pensiones, entre los meses de mayo de 1998 y abril de 2015, de manera discontinua. En consecuencia, procede concluir que, en la medida que el señor Ñancuz Garcías reúna los demás requisitos exigidos al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá emitir el bono de reconocimiento solicitado, incluyendo en aquel tanto las imposiciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones y que luego fueron traspasadas a ese régimen institucional, como también las que erogó con ocasión de su desempeño en Carabineros de Chile. Finalmente, en lo relativo al derecho a feriado progresivo que el ocurrente pretende le sea reconocido por su empleador particular, cabe advertir que no resulta posible emitir pronunciamiento alguno, ya que dicha materia es de competencia de la Dirección del Trabajo, tal como ha sido señalado por el pronunciamiento N° 41.517, de 2016, de este origen. Transcríbase al señor Patricio Ñancuz Garcías. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024309N17, de 4 de julio de 2017.

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