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Contraloría General de la República · N° 055509N14

Dictamen N° 55.509, de 21 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 55.509 Fecha: 21-VII-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 138, de 2014, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, mediante la cual se autoriza el llamado a licitación pública y aprueba las bases correspondientes que indica, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, de la estructura de las bases se desprende que si bien la Facultad de Filosofía y Humanidades es la administradora del Campus Juan Gómez Millas, esta actúa bajo la personalidad jurídica de la Universidad de Chile, tal como consta en el párrafo segundo del punto 1 al indicar su rol único tributario y en el punto 6.3 cuando señala que la boleta de garantía de fiel cumplimiento se deberá extender a favor de la “Universidad de Chile”. En consecuencia, la boleta de seriedad de la oferta referida en el punto 1.10 tendrá que emitirse a favor de dicha casa de estudios y no a nombre de quien allí se expresa. Luego, en el párrafo segundo del punto 4.3 de las bases administrativas, se entiende que la disminución o aumento en la dotación de guardias durante el período de vigencia del contrato deberá contemplar una variación proporcional a dichas modificaciones en el precio del convenio. Enseguida, acorde con el artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones, incluyendo la correspondiente a la resolución de adjudicación, se entienden realizadas luego de transcurridas 24 horas desde su publicación en el portal, y no como se establece en el punto 5.3 de las bases administrativas en examen. Lo anterior es sin perjuicio de que la carta certificada allí mencionada pueda ser considerada como una comunicación adicional a la citada notificación. A continuación, la prerrogativa del proveedor de comunicar su decisión de no continuar con el convenio, prevista en el párrafo segundo del punto 6.2 de las bases, no evitará el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato y la aplicación de las causales de término anticipado que sean procedentes. En cuanto a las sanciones previstas en el punto 7 de las bases en análisis, esta Entidad de Control entiende que el catálogo de infracciones leves, moderadas y graves contenido en su punto 7.2 no se corresponde, necesariamente, con el tipo de multa a aplicar, por lo que, a modo de ejemplo, una infracción leve puede llevar aparejada una multa grave dependiendo de los efectos que aquella genere. Finalmente, en el evento que proceda aplicar el procedimiento establecido en el punto 16.3 de las bases, se tendrá que observar lo señalado en el punto 17 de las mismas, en cuanto a la determinación de la responsabilidad de la empresa de vigilancia. Con todo, en la etapa de aclaraciones a las bases administrativas se deberá precisar las observaciones en este acto formuladas. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en estudio. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055509N14, de 21 de julio de 2014.

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