Contraloría General de la República · N° 009177N15
Dictamen N° 9.177, de 3 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 9.177 Fecha: 03-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba la renovación del contrato con la empresa que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, atendido que la fecha de la contratación es posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009177N15, de 3 de febrero de 2015.
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